ACTIVIDADES QUE CONFIGURAN EL ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS
La Resolución 1348 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones. En su artículo 2, la resolución establece que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas, bien sea de forma silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares que se encuentren en el territorio nacional o fuera de éste:
- Las que pretendan la separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.
- Las que pretenden el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas estas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
- Siempre que se pretenda solicitar patente sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado.
Adicionalmente, la Resolución 1352 de 2017 en su artículo 2, adiciona el Parágrafo 3 al Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014 de la siguiente manera:
Parágrafo 3: Cuando se pretenda una solicitud de patente para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, el solicitante deberá presentar ante la oficina nacional competente, copia del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en atención a las disposiciones contempladas en la Decisión andina 486 de 2000.
Documentos Contrato de ARG
- Manual de Solicitud de Accesos a Recursos Genéticos y/o productos derivados-Ministerio de Ambiente y del Interior MADS.
- Presentación Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.